Micelio
Auto2 de septiembre de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Maria Ofir Aguirre Aristizabal·Demandado Juzgado 3 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Tunja

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior el Distrito Judicial de Pereira.

Considera la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, que se basó en una aplicación indebida de las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con lo cual le otorgaron a tales reglas un alcance inexistente y contrariaron la jurisprudencia de la Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Concluye la Sala que con dicha actuación desconocieron los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de dicho amparo en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una serie de advertencias a las autoridades en conflicto, relacionadas con la normatividad y jurisprudencia que regula la competencia en materia de tutela, el reparto de estas acciones y la resolución de los conflictos de competencia que se llegaren a suscitar en su trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de julio de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Maria Ofir Aguirre Aristizabal contra el Juzgado
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Conocimiento de Dosquebradas.
  4. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3868 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  6. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.